EN LOS PROCESOS PENALES, ¿LA DETENCIÓN PREVENTIVA ES SIEMPRE NECESARIA?.  

Hola querido lector, este tema, en Colombia tiene muchos matice, (analógicamente hablando), ya que, han existido innumerables controversias, ligadas a lo expuesto por la normatividad de referencia, para el caso (art. 308 código de procedimiento penal ley 906 del 2004), así como los fallos de las altas cortes, que tratan del tema, entre los cuales exaltaré la Sentencia SU122/22; se podrá edificar una medida de aseguramiento, si del cumplimiento de alguno de los tres requisitos básicos, traídos por el legislador para la imposición de esta, en el marco inicial de un proceso penal; las cuales son: Que la medida de aseguramiento, se muestre como necesaria, para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.  Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, o de la víctima. Que resulte probable, que el imputado no comparecerá al proceso, o que no cumplirá la sentencia. Pero antes de poder entrar a estudiar la comparecencia de dichos elementos, el Juez de Control de Garantías, debe observar, si existe una inferencia razonable, que muestre al imputado, como posible autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. Ahora bien, el pronunciamiento mencionado al principio de este escrito, tiene su génesis en la Corte Constitucional, donde se hace mención al hecho que, “ LA  IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DE DETENCION PREVENTIVA-Debe ser la excepción y no la regla; (…) las medidas de detención preventiva son excepcionales y deben sustentarse en las previsiones normativas del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando la adopción de la medida cautelar tenga como objetivo impedir que el procesado obstruya el debido funcionamiento de la justicia, constituya un peligro para la sociedad o no comparezca al trámite judicial. Esto quiere decir que ninguna persona puede permanecer privada de la libertad más allá del término legal establecido según la etapa procesal correspondiente”. Pero lastimosamente, estas afirmaciones, no son muy bien interpretadas por la mayoría de operadores de la justicia, (Jueces de Control de Garantía y el ente fiscal).  Ya que, al momento de realizar la sustentación de la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, y la imposición de la misma, se argumenta básicamente, el peligro para la sociedad, por la conducta imputada, desconociendo de manera flagrante, derechos constitucionales como lo son la presunción de inocencia, debido proceso, entre otros. Es importante, que todos los actores del proceso penal, entendamos que entre más ajustemos la imposición de una medida de aseguramiento, no solamente, a la normativa procedimental penal, si no a la constitucional, a los pronunciamientos de las altas cortes, y a la realidad social en marcada en un hacinamiento carcelario de magnitudes catastróficas, podremos acercarnos, un poco más, a esa figura insertada en nuestra carta magna, ¡ESTADO SOCIAL DE DERECHOS!, por medio del revestimiento, de un manto garantista de derechos fundamentales.

Autor:

GIOVANYS ESCOBAR BENTEZ.  

5 comentarios

  1. honestamente, pienso que lo jueces de controles de garantía al tomar como regla la imposición de la medida lo cierto es que estos indirectamente se están convirtiendo en foco de otros problemas que afectan la jurisdicción penal, una de estas es la del hacinamiento carcelario, toda vez que al momento de convertirse la medida de aseguramiento en regla general por parte de los jueces de control garantía, están aumentando la tasa de ingreso en los centros carcelarios lo que deja en estado de ineficacia la tasa de egreso, por que si están meta y meta gente, sencillamente no estas haciendo nada por disminuir este problemas del sobre cupo de los centros penitenciarios y aunque este no se un asunto que atañe a los jueces de control de garantías si no tal vez a los jueces de ejecución de penal y a los instituciones carcelarias lo cierto es que la eficiencia en la jurisdicción penal seria mayor si se trabaja de manera sistemática en solucionar los problemas que se mantienen y se suscitan.

  2. Cordial saludo, sobre este complejo tema de las medidas de aseguramiento en Colombia, creo que algunos puntos clave son: mantener un estricto respeto por los derechos constitucionales como la presunción de inocencia y el debido proceso; en este orden de ideas, las medidas restrictivas de la libertad deben ser la excepción, no la regla; asimismo, es valioso que la Corte Constitucional haya sentado precedentes para limitar el uso indebido de la detención preventiva y acercar la práctica judicial a los estándares constitucionales.

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