A la luz del derecho internacional contemporáneo son considerados crímenes contra la humanidad los siguientes: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, expulsión, persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos, sociales o culturales, genocidio, apartheid, actos inhumanos contra una población, entre otros.

El artículo 7 del Estatuto de Roma, para la Corte Penal Internacional establece que, se entenderá por crímenes de lesa humanidad, aquellos del listado que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático, contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

En otras palabras, los crímenes de lesa humanidad, es el asesinato masivo de grupos de población civil, de manera no accidental, sino intencional.

Autor: Dr. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ.

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