La Corte Constitucional recordó a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que cuando autorizan un servicio que se presta fuera del municipio donde vive el usuario, y se abstienen de asumir el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía cuando son necesarios están vulnerando el derecho a la salud del paciente en cuestión.

Así mismo, las EPS incurren en la vulneración del derecho a la salud cuando no cubren los gastos del acompañante del paciente, siempre y cuando exista la necesidad de que el paciente esté acompañado permanentemente, pero también aplica cuando el paciente o su familia no cuenten con los recursos para costear el traslado.

Este aviso se reitera teniendo en cuenta lo establecido en la Sentencia T-122-21 , en el cual la Sala Segunda de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, recordó que el servicio de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio no requiere orden del médico tratante, pues se torna necesario después de que el profesional ha ordenado el servicio de salud que necesita el paciente. En caso de que la EPS autorice que el servicio se preste fuera del domicilio del paciente, la entidad se verá obligada a cubrir los gastos de transporte ya que estos son necesarios para que el paciente pueda acceder al servicio de salud requerido.

Autor: DR. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ

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