Se estudió un accidente de tránsito en el que perdió la vida un civil atropellado por una camioneta de la Policía Nacional, conducida por un patrullero que perdió el control del vehículo, por causa atribuida al cansancio.

En primera instancia, el juez absolvió al procesado, porque estuvo en ejercicio de la actividad riesgosa, de conducir el vehículo automotor por más de 48 horas, sin descanso adecuado, en cumplimiento de una orden de su superior jerárquico debido a la necesidad del servicio.

En segunda instancia, el tribunal lo condenó por el delito homicidio culposo, dado que consideró que el acusado debió informar a su superior, de las posibles consecuencias de la orden impartida, y que, por eso, no estaba obligado a obedecerla, y, por seguir la orden, se concretó el resultado dañoso.

A su vez, la corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, lo absolvió por considerar injusta la forma como se condenó a un servidor público, en cumplimiento de sus funciones.

Para esta casa jurídica, lo traído por el Dr. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado de la Corte Constitucional- Sala de Casación Penal, no tiene asidero, por cuanto a que esta persona, debió informar a su superior el desgaste que esta persona había sufrido, debido al hecho de estar conduciendo en esos 2 días, sin tener descanso alguno, y que el necesitaba un tiempo prudente, para poder recuperar energía, para sí poder continuar ejerciendo su labor, la cual realizaba en favor de la seguridad del estado.

Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES

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