No es habitual que se suspenda cautelarmente un reglamento por los tribunales. De hecho, el reglamento es la potestad más poderosa y discrecional de los gobiernos, pues colabora con el poder legislativo en la función normativa. Además, tiene efectos generales lo que dificulta que por un interés particular se suspenda.
En este marco, merece la pena dar noticia que, según el dicho popular, supone que una golondrina que no hace verano, pues el reciente auto de la sala tercera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2024 (rec. 470/2024) estima la solicitud de suspensión cautelar de la vigencia de un Reglamento autonómico, no sobre la base del fumus boni iuris (que rechaza) sino sobre la base del principio de prudencia ante los intereses generales en juego y el posible riesgo materializado de los mismos de continuar su aplicación hasta que se dicte sentencia.
Además, dicho acto, presenta la notable singularidad, pero muy oportuna, de advertir que se procurará por la sala dictar sentencia con presteza para minimizar los eventuales perjuicios de demora que pudieran ocasionarse con la suspensión decretada.
Me parece acertada esta decisión, teniendo en cuenta, que, las medidas, como su nombre lo indica, deben ser de carácter prioritario, y esta situación, merece toda nuestra atención, en aras de velar por un buen futuro de nuestra sociedad, y el recto proceder de la justicia.
Autor: Dr. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ