En el Congreso se votará un informe de conciliación que adiciona un inciso al artículo 219C del Código Penal con el objetivo de inhabilitar a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad para desempeñar cargos, oficios y profesiones que se relacionen directamente con esta población. El juez quedará autorizado para fijar la duración de esta inhabilidad en el fallo condenatorio.

La prohibición se relaciona con cargos en los ámbitos educativo, recreativo, de protección, salud, cultural, artístico y religioso, entre otros; inclusive se mencionan puntualmente a los sacerdotes, personal de limpieza, docentes, misión médica y profesionales del Derecho que desarrollen actividades de orientación jurídica de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia. La omisión de los empleadores de verificar en el proceso de contratación generaría multa entre 50 y 500 salarios mínimos mensuales.

Para esta casa jurídica, lo plasmado y traído a la luz pública, tiene gran importancia, y a su vez, nos permite hacernos el siguiente interrogante: ¿qué se puede hacer para que esta persona, la cual ha sido condenada por un delito sexual no quede a la intemperie?. Mucho más teniendo en cuenta, que este individuo, ha vulnerado la integridad y formación sexual de un menor.

En Colombia, existen normas que protegen a los menores de edad, una de estas normas que podemos mencionar es la Ley 1198 actual Código de Infancia y Adolescencia, el cual ha tenido modificaciones las cuales se encuentran consagradas en la Ley 1178 de febrero del año 2018, lo que permite que los menores en nuestro país, gocen de una especial protección, debido a la facilidad, que estos tienen de sufrir distintas afecciones, que puedan dejar una herida bien sea física o sicológica, que los afecte para toda su vida.

Lo que se debe realizar, es buscar soluciones adecuadas, para que esa persona privada de la libertad, la cual está pagando una condena por cualquier punible, en la cual haya sido afectado un menor de edad, no quede a la intemperie, es acá donde debe intervenir el estado colombiano, para que este fenómeno, no ocurra, y por el contrario, esta persona pueda tener una actividad, la cual le permita subsistir, y por consiguiente, le permita resocializarse para ser integrado nuevamente a la sociedad que nos rodea.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES

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