Que en el dictamen pericial se indique que no hay hallazgos recientes de agresión sexual a un menor de edad, no es impedimento para inferir la comisión de la conducta punible, con fundamento en otras pruebas, dado que la ausencia de hallazgos en el cuerpo de la víctima en realidad no es indicativa de la inexistencia de violencia sexual y, por supuesto, tampoco determina la realización por parte de ella de actos de resistencia física. Se deberá analizar en cada caso si la opinión pericial infirma lo declarado por la víctima de la conducta lesiva de su sexualidad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema.

Por regla general, mediante la prueba de referencia ingresan al juicio declaraciones anteriores de un testigo que no está disponible para su confrontación e interrogatorio. Pero tratándose de víctimas menores la incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho. Por lo tanto, su aducción al debate no está sujeta a juicios de disponibilidad. La normativa pretende asegurar los derechos de los menores promoviendo que cuando no testifiquen en juicio las declaraciones previas que hayan ofrecido sean susceptibles de incorporarse de pleno derecho como prueba de referencia admisible.

Para esta casa jurídica, la posición traída por el Dr. GERARDO BARBOSA CASTILLO, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, se debe analizar con gran atención por lo siguiente: ¿De qué manera podemos probar con gran certeza, la ocurrencia de ese hecho delictuoso, sino se tiene una muestra en el cuerpo de la persona afectada?.

Bajo mi criterio jurídico, una prueba de referencia, no se puede tener en cuenta por el Juez de Conocimiento, para poder dictar un sentido del fallo de carácter condenatorio, sobre el reo. Esto lo manifiesto, debido a que muchas veces, estas personas de referencia, no tienen el conocimiento suficiente, de esos hechos jurídicamente relevantes, y asisten a realizar su declaración en la etapa de juzgamiento, previa solicitud por parte de la Fiscalía General de la Nación, manifiestan algo distinto que en lo absoluto, nada tiene que ver con el proceso en el cual, nos encontramos tratando de resolver ese conflicto. Mas bien, la prueba pericial si tendría mas veracidad, porque con medio de esta de una u otra forma y a través de su conocimiento que tiene, nos va a poder ilustrar de gran manera, sobre todo a el Juez de Conocimiento, para que, a su vez, este pueda tomar la decisión que en derecho corresponda.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES.

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