La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a un hombre que tomó desprevenido por la espalda y le rompió una botella a un adolescente que supuestamente coqueteó con su pareja en un establecimiento de comercio. El agresor le causó lesiones que dieron lugar a 20 días de incapacidad y causaron una deformidad física permanente en el rostro a la víctima. El delito que se le imputó al agresor fue el de lesiones personales agravada por motivo fútil y por poner en situación de indefensión al afectado. En la sentencia, la Sala indicó que no es válido afirmar que hablarle al oído a una mujer, en un espacio donde hay música a alto volumen, implique necesariamente un acto de coqueteo, y aunque se comprobó que ello le generó incomodidad a la pareja del agresor, quien se sintió acosada, no es acertado acudir a los celos para plantear una posible relación de proporcionalidad entre el motivo y el hecho. Es decir, no se puede aceptar como algo normal en la sociedad, pues ello supondría admitir que para alguien que tiene las características de un agresor de tipo celoso enfermizo la conducta es menos reprochable. Por lo anterior, contrario a lo planteado por la defensa del agresor, los celos enfermizos y agresivos son el ejemplo perfecto de algo baladí o trivial, pues devienen de una pauta de dominación que carece de todo sentido y solo perpetúa una falsa y errada creencia de que la mujer está en una relación en la que le pertenece al hombre, lo que evidencia que la acción del sujeto activo se debe desvalorar en mayor grado, dada su absoluta desproporción frente al daño al bien jurídico que infligió.

Para esta casa jurídica, lo traído a la luz pública por el Dr. CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, tiene gran asidero, por cuanto a que no se puede escudar el infractor en un defecto que tiene todo ser humano como lo son los celos. Hay que tener en cuenta, que este fenómeno es muy peligroso no solamente en el ámbito de pareja, sino también en el ámbito familiar; ello quiere decir, entre padre e hijo. A criterio jurídico de esta casa jurídica, la posición adoptada por el legislador, es totalmente acertada. Dicha manifestación se sostiene, debido a lo manifestado anteriormente.

Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES

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