Recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó, en una de sus providencias, el problema jurídico consistente en saber si la expresión “receptación”, contenida en las restricciones que trata el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, comprende únicamente al tipo penal contenido en el artículo 447 del Código Penal y que tutela el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, o si incluye también al delito de receptación contenido en el artículo 327C de la misma codificación y está dispuesto para la protección del orden económico y social.

La Corte se decanta por una respuesta positiva, en el sentido que la expresión “receptación”, contenida en el artículo 68A abarca a los tipos penales contenidos en los artículos 447 y 327C del Código Penal, por lo que la proscripción de beneficios cubre a quienes sean condenados por cualquiera de esas dos conductas típicas.

Esta casa jurídica, considera, que la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la palabra “recepción” en el artículo 68A del Código Penal no se limita a un solo tipo de delito. Según la Corte, este término abarca tanto el delito de recepción descrito en el artículo 447 (relacionado con la protección de la justicia) como el del artículo 327C (que protege el orden económico y social). Esto implica que las restricciones de beneficios judiciales incluidas en el artículo 68A (como la libertad condicional o la redención de pena) se aplican a quienes sean condenados por cualquiera de estos dos delitos de receptación, sin importar cuál sea el bien jurídico protegido. En otras palabras, para la Corte los dos tipos de recepción son lo suficientemente graves como para que los condenados por cualquiera de ellos no tengan acceso a los beneficios judiciales.

Autor: Dr. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ.

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