La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó un fallo cuestionado por infracción directa de la ley sustancial frente a la indebida aplicación del artículo 206 del Código Penal (acto sexual violento), según el cual el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de 8 a 16 años.

El demandante cuestiona la condena al considerar que el beso que el acusado le dio a su hijastra en la boca no lesionó el bien jurídico protegido por el tipo penal. Aunque acepta su existencia, en su sentir carece de connotación sexual y no fue producto de la libido o concupiscencia del acusado, ya que no introdujo su lengua en la boca de la menor ni en ese momento tocó otras partes de su cuerpo. Si bien el acusado le explicó a la madre de la menor que se trataría del “beso de buenas noches”, en la aclaración se esconde la intención lujuriosa que lo animaba de tiempo atrás, ya que, de acuerdo con la declaración de la menor en entrevista forense, desde el año anterior regularmente aprovechaba los momentos en que no trabajaba para coger sus nalgas por encima de la ropa, besarla e, incluso, introducirle los dedos de su mano en el introito vaginal, señaló la Corte. Así las cosas, para la estructuración del tipo penal no es indispensable que el beso, para que tenga connotación de acto sexual, deba estar acompañado del tocamiento de otras partes del cuerpo, sino que basta que el mismo sea consecuencia de la libido de su autor o responda a la finalidad de despertar la del otro.

Tratándose de una menor de 11 años de edad que venía siendo asediada por su padrastro con fines sexuales, como lo revelan los actos que ejecutaba sobre ella, surge incuestionable no solo la adecuación de la conducta al tipo penal, dado que tal acción fue en contra de su voluntad, hecho no discutido, sino también la lesión al bien jurídico tutelado, dada su incapacidad para disponer libremente de su formación e integridad sexuales y por ser sujeto de especial protección. Para esta casa jurídica, lo expuesto a la luz pública por el Dr. GERSON CHABERRA CASTRO, Magistrado Ponente de la Corte Constitucional en su Sala de Casación Penal, tiene gran importancia por cuanto a que nos permite tener una guía mas clara sobre que momento estamos en la posible comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años.

Si bien se tiene el concepto de que para que se de la comisión de este punible, debe haber tocamientos en las distintas partes del cuerpo, debe tenerse en cuenta también la intención que esta persona tiene al mostrarle cariño o afecto a el menor si se tiene en cuenta los hechos que se exponen a la luz pública por parte del legislador, bajo mi criterio jurídico se pueden evidenciar distintas formas para poder expresar esa atención de cariño y o afecto hacia ese menor. No es precisamente con la acción realizada por esta persona que se puede demostrar cariño o afecto a esa menor existen distintas maneras de poder expresar el mismo.

Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES.

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