Una cosa es la exclusión como consecuencia jurídica ante la prueba ilícita y la ilegal, y otra cosa totalmente diferente es el rechazo que opera ante la falta de descubrimiento. El artículo 360 de la Ley 906/2004, establece que el juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en la normativa procesal penal. Ahora bien, para que haya lugar a la exclusión no basta con la mera postulación, sino que es necesario la satisfacción de una carga argumentativa tendiente a demostrar por qué la evidencia o el elemento material probatorio ha de ser sustraído del diligenciamiento penal.

En contraste, el incumplimiento al deber de descubrimiento está sancionado con el rechazo, no con la exclusión. Así lo establece el artículo 346 de la Ley 906 del 2004, a cuyo tenor los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de las disposiciones 344 y 345 deban descubrirse y no lo sean, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso, ni convertirse en prueba ni practicarse durante el juicio.

Para esta casa jurídica, lo manifestado por la DRA. MÍRIAN ÁVILA ROLDÁN, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, tiene gran importancia, por cuanto a que han existido distintas apreciaciones erróneas, en lo que hace referencia entre un rechazo de la prueba, y una exclusión de la misma. Este escrito, nos va a permitir poder de alguna manera, tener claro cuando ocurre el fenómeno del rechazo, el cual se puede dar por la falta de descubrimiento del elemento material probatorio, y/o la exclusión del mismo, cuando este está viciado, y, por ende, carece de legalidad.

Otro aspecto a tener en cuenta, es el escenario donde ocurren estas dos diferencias,  cabe señalar, que la exclusión de la prueba, se da en la audiencia preparatoria, bien sea por falta de conducencia, pertinencia y utilidad, mientras que el rechazo de la misma, se puede dar en segunda instancia, cuando los intervinientes dentro de un proceso penal, bien cea fiscalía o defensa, interpongan los recursos de ley, los cuales son apelación en subsidio de reposición, será el Tribunal Superior, quien decidirá si esta prueba debe ser rechazada o no.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *