La Corte Constitucional exhortó a la fiscalía general de la Nación para que se ciña estrictamente a las rutas y protocolos de atención que tiene previstos para la atención oportuna de las denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad.

La decisión obedece a que dicha entidad no entregó la hoja de ruta ni la información idónea a una ciudadana sobre cómo presentar una denuncia por acceso carnal violento, razón por la cual solo pudo instaurarla cuatro días después de ocurrido el presunto acto delictivo. El alto tribunal conoció dos tutelas que cuestionaron a una institución educativa en Bogotá y a la Fiscalía.

En el primer caso, los accionantes alegaron que su hija, una niña de siete años, fue víctima de abuso sexual, sicológico y físico. Ellos presentaron una tutela con el fin de que se garantizara el derecho a la educación de la menor en modalidad completamente virtual. Así mismo, solicitaron que se ordenaran medidas reivindicatorias y se le restableciera el derecho a ser cuidada en su integridad, vida y salud. En decisiones de instancia se negó el amparo.

En el segundo caso se analizó la tutela de María, una joven de 19 años de edad con síndrome de Down que manifestó ser violada por uno de sus compañeros del colegio mientras estaba en el baño. Su madre acudió a las autoridades para denunciar la situación y en varias ocasiones recibió negativas por parte de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal, al punto que su denuncia solo fue recibida varios días después de que ocurrieron los presuntos hechos.

Para esta casa jurídica, lo traído a colación por el Dr. BLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación penal, tiene asidero por cuanto a que en muchas ocasiones la Fiscalía General de la Nación, no le otorga la atención correspondiente, a los distintos casos en los cuales se encuentra vinculado como víctima una persona con discapacidad. Tanto el niño o la niña que tenga una discapacidad, está propenso a ser discriminado por tener este fenómeno; por esa razón, se deben realizar todas y cada una de las acciones necesarias para evitar que esta problemática afecte a esta población.

De igual forma existen unas normas como lo son:  La ley 1618 de 2013, y el Decreto 145 de 2009, las cuales salvaguardan el goce y disfrute de los derechos que esta población tiene y uno de estos es el tener una educación digna, y a no ser discriminado.

Autor: NAIRON PÉREZ TORRES.

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