El sentenciado puede presentar directamente solicitudes al juez que vigila su pena, sin embargo, dadas las competencias del juez ejecutor y de las autoridades penitenciarias el funcionario judicial necesariamente deberá tener en cuenta la competencia certificadora de estas últimas, por ser ellas quienes están encargadas de administrar los centros de reclusión y, por tanto, verificar el cumplimiento efectivo de algunas de las condiciones que exige el Código Penitenciario y Carcelario y las normas que lo reglamentan.
Ahora, si bien el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad finalmente aprueba las propuestas o solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos, son las autoridades penitenciarias las encargadas en primera instancia de evaluar si el sentenciado que eleva la solicitud para gozar de un beneficio administrativo reúne o no los requisitos para acceder a él informando lo pertinente al juez vigía, lo cual no obsta para que este constate personalmente lo certificado.
De esa forma se entiende que la facultad certificadora está sujeta a los fines y objetivos para los que fue instituido el régimen penitenciario y a los requisitos que la ley consagra para el otorgamiento de los distintos beneficios en cada una de sus fases, de conformidad con las competencias establecidas en la Constitución y la ley para el efecto.
Para esta Casa Jurídica, lo traído a la luz pública por la Dra. MIRIAN ÁVILA ROLDÁN, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, tiene gran importancia, por cuanto a que nos permite conocer sobre los distintos procedimientos que, por ley, tienen los distintos Juzgados de Ejecución y Pena de nuestro país.
Evitando así que se realicen distintos procedimientos, los cuales no le corresponde, para que no exista ninguna sanción en contra del funcionario judicial que esté prestando sus servicios como procesional del derecho.
Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES.