Aunque la regla general es que los preacuerdos son vinculantes para el juzgador, salvo que se desconozcan o quebranten las garantías fundamentales, de ninguna manera surge un “derecho” para las partes a que se respeten los descuentos o rebajas compensatorias cuando parten de límites punitivos (mínimos o máximos) ilegales no contemplados en la ley o que no resultan aplicables al caso concreto.

La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que una limitante para realizar el ajuste a la legalidad de la pena se presenta cuando el procesado impugna el fallo como recurrente único, puesto que opera la prohibición de reforma peyorativa constitucional.

Para esta casa jurídica, lo traído por el Dr. (GERARDO BARBOSA CASTILLO MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL), tiene asidero por cuanto a que en muchas ocasiones, ya sea el delegado de la fiscalía general de la nación, que es la directora del ejercicio de la acción penal, es  casi siempre quien propone el fenómeno del preacuerdo teniendo en cuenta que este es una de las modalidades de poder extinguir el ejercicio de la acción penal sin embargo, hay defensores quien también utilizan este fenómeno.

Para ello se debe ser muy minucioso y tener una gran precisión en el momento de realizar el cálculo para así evitar los distintos yerros jurídicos que puedan existir en el momento que el juez esté realizando la revisión de el mismo.

Autor: NAIRON PÉREZ TORRES.

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