Causas de Anulabilidad del contrato. Según el art. 1265 CC que dice: “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. A tales situaciones se les conoce como vicios de la voluntad o vicios del consentimiento.

Considero, que la ley es muy clara, y al momento de proteger al consumidor, el artículo arriba citado, nos da una clara visión, sobre cuáles son las causales que ameritan que la letra minúscula en los contratos, deban replantearse, sino quieren que sea declarado nulo dicho contrato; estos son los llamados vicios ocultos en los referidos contratos, y que, no quieren que el consumidor sepa lo que realmente está detrás de cada contrato.

 

Autor: DRA. NATALIA RODRIGUEZ BLANCO

 

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