Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia precisóque: “la recepción de un correo electrónico para la notificación personal puede acreditarse con cualquier medio de prueba y no solo con el acuse de recibo del destinatario”.

En efecto, la Sala Civil tiene sentado sobre esta materia que lo relevante no es demostrar que el correo fue abierto, sino que debe demostrarse, conforme a las reglas que rigen la materia, que “el iniciador recepcionó acuse de recibo”.

Ahora bien, tenemos claro, que para que una notificación surta su efecto, debe la contraparte haber recibido dicha notificación, para no violar su derecho al debido proceso; sin embargo, esta notificación, si bien debe hacerse vía correo electrónico, también puede hacerse por otros medios, como son, los mensajes de textos, ya que los correos electrónicos no son la única forma de notificar, en virtud, a que, los correos electrónicos son únicamente susceptible de veracidad, cuando acusan el recibido, por ello, no son el único medio de notificación permitida por ley.

Autor: LILIANA BLANCO MAIGUEL.

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