La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la Seccional Tolima que sancionó a un juez promiscuo municipal con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses al ordenar la privación de la libertad por cinco días en contra de una mujer por haberle faltado al respeto como autoridad, sin que dicho pronunciamiento estuviera precedido de una debida y calificada motivación, conforme lo señala el ordenamiento jurídico.

En la misma decisión, el alto tribunal ordenó al disciplinable capacitarse en conocimiento y aptitudes en materia de derechos humanos de la mujer y, en particular, de enfoque diferencial con perspectiva de género que le corresponde aplicar a los jueces.

Así mismo, se ordenó remitir una copia de la providencia a todas las autoridades judiciales del país para su conocimiento. Según la primera instancia, el operador judicial se limitó a transcribir el artículo 44-1 del Código General del Proceso y las afirmaciones de la sancionada en lugar de hacer una valoración de la situación médica que atravesaba la quejosa, quien fungía como víctima del delito de violencia intrafamiliar en un proceso penal, ubicándola en situación de riesgo e indefensión ante los maltratos y violencia de las que era objeto, quien clamaba al juez la ampliación de la medida de protección.

Para esta casa jurídica, lo manifestado por el Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, tiene gran importancia por cuanto a que, en muchas ocasiones, los jueces no tienen una gran claridad al momento de emitir los distintos fallos, demostrando una gran falencia, al momento de realizar dicho procedimiento, se debe ser muy preciso evitando que exista alguna duda al momento de la revisión, por los distintos conocedores de la ley; de igual forma, esta jurisprudencia emanada por este funcionario judicial, debe ser coherente a lo que dice la ley, y no ceñirse al aspecto meramente personal o a cualquier otro aspecto que genere perjuicio alguno.

Autor: NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES.

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