Cuando se trata de sucesos en los cuales niños, niñas y adolescentes han sido objeto de abuso de índole sexual el testimonio de las víctimas cobra especial importancia, más en los casos en los que no quedan huellas materiales perceptibles o pueden desaparecer prontamente al discurrir la vida cotidiana. En el caso analizado por la Corte Suprema se encontró que no había motivos para restar credibilidad a la menor de edad, pues, aunque existían algunas imprecisiones en su dicho y su declaración fue parca ello no significa que el atentado sexual por el que fue denunciado y condenado el novio de su tía no ocurrió ni que la niña haya mentido. La defensa del investigado argumentó que el artículo 212 del Código Penal solo menciona que se configura el delito de acceso carnal con la penetración del miembro viril “por vía vaginal”. No obstante, la Corte tuvo en cuenta el testimonio de la niña para confirmar la conducta denunciada.

Para esta casa jurídica, lo traído por el Dr. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, Magistrado de la Corte Constitucional en la Sala de Casación Penal, tiene asidero por cuanto a que, en muchas ocasiones, los defensores usan las distintas imprecisiones que tienen los menores afectados, en sus declaraciones, por este aberrante suceso. Para poder resolver el proceso en favor de la persona privada de su libertad hay que tener en cuenta, que por el mismo suceso que ese menor de edad ha vivido, surgen dichas imprecisiones debido al impacto sicológico que le ha generado recordar el mismo percance ocurrido en su niñez que ha dado como resultado, que a ese pequeño se le haya vulnerado su integridad y formación sexual, consagrada esta en la ley penal de nuestro país.

Autor: NAIRON PÉRES TORRES.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *