La flagrancia como tal puede constituir un elemento o circunstancia que habilita la captura de determinada persona, por estimarse que acaba de ejecutar un delito, caso en el cual la definición de los elementos que la componen busca apenas certificar si el comportamiento del captor (sea o no funcionario público) fue adecuado o legal. Entonces, si el objeto de examen es la validez o comportamiento adecuado de quien efectuó la captura, perfectamente podría ser posible asumir que para ello se necesita contar con su atestación. En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que no desconoce que las circunstancias que gobiernan el acto de captura en flagrancia para posibilitarla pueden connotar un innegable efecto probatorio, ora como medio directo, ya en calidad de inferencia, dependiendo de qué fue lo observado. Sin embargo, aclaró que ese efecto probatorio de cara al objeto del proceso penal no puede confundirse con el acto mismo de captura o sus consecuencias procesales, en tanto estos poseen una naturaleza y finalidades distintos, radicados en el derecho de libertad y sus garantías. Razón por la cual sentenció que no es así que con la demostración de que la persona fue capturada en flagrancia surja automática la connotación probatoria de ello, respecto de la responsabilidad penal.
Para esta casa jurídica, lo traído a la luz pública por el Dr. DIEGO EUGENIO CORREDOR, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, tiene gran importancia por cuanto a que siempre que se captura a una persona en flagrancia, ya esta persona debe ser condenada, porque supuestamente, ya se encuentra plenamente demostrada su responsabilidad, debido a todos los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas, las cuales indican que dicha persona realizó la afectación del bien jurídico tutelado por la ley penal de nuestro país. Uno de estos ejemplos puede ser: Integridad y formación sexual, patrimonio económico, entre otros. Se debe tener en cuenta que no es el funcionario judicial, que va a rendir la declaración de los hechos por los cuales esta persona fue aprendida en flagrancia, esta declaración la va a realizar, la persona directamente afectada u otras personas que hayan podido observar a el indiciado cometiendo el ilícito.
Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES.