Hola apreciado lector, hoy coloco ante ti este tema, bastante árido para las personas que se encuentra detenidas, en un establecimiento penitenciario y sus familiares, ya que, cuando eres capturado, indiciado y sometido a una medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario, muy a pesar que el Juez de Control de Garantía impusiera dicha medida, diera orden de trasladar al detenido a un Establecimiento Penitenciario, cerca de su arraigo familiar, muchas veces las autoridades captoras y el mismo INPEC, no cumplen dicha orden, escudándose en problemas administrativos y trámites burocráticos, que imposibilitan los traslados.  Esta situación en particular me ha sucedido en mi rol como defensor, ahora bien, te pregunto ¿consideras necesaria la utilización del mecanismo de acción de tutela, para el cumplimiento de la orden impartida por el juez de control de garantía?; en primera instancia la respuesta es NO, para esto, lo primero que se debe hacer es presentar petición, al juez que impartió la medida, informándole de la negativa al cumplimiento de su orden, y solicitando abrir incidente de cumplimiento de decisión, haciendo cumplir así, lo reglado en el Artículo 143 numeral 4 de la Ley 906 del 2004; ahora bien, si después de presentar esta petición, ni el Juzgado de Control de Garantía, ni la entidad captora, realizan acciones para dicho cumplimiento, la herramienta que se debe utilizar para lograr el traslado, es la Acción de Tutela, por violación al Derecho al Acceso a la Administración de Justicia (artículo 229 de la C.N.) y Debido Proceso (artículo 29 de C.N.), es imperativo, antes de acudir a la accion de tutela, el agotar la vía gubernativa, por medio de la presentación del memorial antes descrito, ojo amigo lector, no es necesario que este trámite se realice por parte de un defensor, ya que, el indiciado con el ánimo de buscar la defensa natural, de sus derechos, puede hacer dichos requerimientos y solicitudes constitucionales.

Autor: GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ

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