La Corte Suprema de Justicia explicó que respecto al concurso de personas en la comisión delictiva se ha precisado que existen diferencias entre la coautoría y la complicidad. Manifestó que la primera se divide en propia e impropia. La coautoría propia ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador. La coautoría impropia, también llamada funcional, descrita en el inciso 2º del artículo 29 del Código Penal, exige la necesaria presencia de los siguientes elementos: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito. Adicionalmente, manifestó que ha establecido que el acuerdo constitutivo de la coautoría puede ser expreso o tácito y surgir en forma previa a la comisión del delito o concomitante a su ejecución, es decir, el convenio puede constituirse “de manera intempestiva, sin una formalidad especial, pues basta, por ejemplo, un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo delictivo”. Frente a la complicidad, la Sala señaló que es accesoria a la autoría porque el cómplice no realiza el tipo penal y carece del dominio funcional de los hechos, limitando su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización del delito. Su actuación, en consecuencia, se limita a favorecer un hecho ajeno. Explicó que únicamente es coautor quien tiene el dominio del hecho a través de un aporte esencial e indispensable para su materialización, mientras que el cómplice es aquel que se limita a prestar una ayuda o brinda un apoyo que no es importante para la realización de la conducta ilícita.

Para esta Casa Jurídica, lo traído a la luz pública por la Dra. MÍRIAM ÁVILA ROLDÁN, Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene gran importancia para nuestro saber, debido a que se debe tener claro, en qué momento se da el primer fenómeno de la coautoría, y el segundo fenómeno de la complicidad. A su vez, esto se debe tener en cuenta, para poder ejercer una defensa diáfana en favor de nuestro cliente cuando este requiera de nuestros servicios profesionales. De igual forma, esto nos sirve para poder enriquecer mas el conocimiento jurídico, que nos va a permitir ser mejores cada día en nuestra profesión.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES

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