El delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se erige en tipo penal con sujeto activo indeterminado, de conducta alternativa (poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar), y cuyo objeto material es real, como que se concreta en mercancías. Se trata de un tipo penal en blanco, en la medida en que remite a disposiciones normativas extrapenales que no se encuentran contenidas en la descripción del tipo, al exigir que el verbo rector se cometa sobre mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera.

Lo traído a la luz pública por parte del Dr. EUGENIO CORREDOR, tiene gran importancia, por cuanto, a que, muchas veces con este tipo de delitos, la Fiscalía General de la Nación, quien es quien tiene la carga probatoria, en muchas ocasiones, no consiguen probar realmente la comisión de esta conducta punible perjudicando al reo.

Sin embargo, como nos los quiere dar a entender en su escrito el Dr. EUGENIO COREDOR, no es solamente, el poder demostrar la existencia objetiva de uno de los verbos rectores, definidos por parte del legislador, más bien, se debe demostrar que el sujeto activo de la conducta, conoce realmente de esos hechos jurídicamente relevantes, tipificados como delitos por parte del legislador.

Cabe señalar, que este delito al cual nos referimos, es un delito plurisubjetivo, debido a que, este delito tiene más de un verbo rector los cuales son: poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, distribuir, y enajenar. De igual forma se debe mencionar también, que este delito, como la gran mayoría de los delitos, que conocemos en la normatividad penal de nuestro país, el sujeto activo de la conducta es indeterminado.

Autor: Dr. NAIRON PEREZ TORRES.

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