La calificación definitiva de la conducta que se plasma en la sentencia (el tipo penal, la pena y las circunstancias modificadoras en abstracto de la punibilidad), determina los plazos definitivos de prescripción de la acción penal, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con la primera parte del artículo 83 del Código Penal, la acción penal, por regla general, prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena señalada en la respectiva disposición penal, sin exceder de 20 años.

Para esta casa jurídica, la manifestación traída por el Dr. LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA, tiene gran aceptación, por cuanto a que, nos permite tener una orientación concreta de este fenómeno; hay que tener claro realmente, como y en que tiempo, puede operar este mecanismo, el cual es una de las maneras de poder extinguir el ejercicio de la acción penal; hay que tener en cuenta, que el punible por el cual se está judicializando a la persona privada de la libertad, no tenga ninguna causal de agravación punitiva, y de igual forma, otro de los aspectos que tiene mucha importancia, es la etapa en que se encuentra el proceso penal, y si este punible, se encuentra dentro de los delitos que prescriben.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES.

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