La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia llamó la atención de los funcionarios judiciales para que cumplan con su deber de evitar maniobras dilatorias (artículo 139 de la Ley 906 del 2004) y de garantizar la eficacia del ejercicio de la justicia.

En el mismo sentido, pidió a los profesionales del Derecho encargados de la defensa técnica mesura, seriedad y ponderación en las solicitudes que efectúen a la judicatura.

Para el Alto Tribunal, la proposición de incidentes, de recursos o formulación de oposiciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad eventualmente puede constituir una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.

Para esta casa jurídica, lo manifestado por el Dr. GERARDO BARBOSA CASTILLO, Magistrado Ponente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, no tiene asidero por cuanto a que muchas veces no se tiene la más mínima intención de realizar ninguna acción dilatoria de un proceso, lo que ocurre es que en muchas ocasiones no se tienen las garantías suficientes, o lo que es lo mismo, no se tienen las herramientas suficientes, para poder ejercer de manera clara, trasparente, y diáfana el ejercicio de la defensa técnica de nuestro cliente.

Cómo una persona con discapacidad, va a poder ejercer a carta cabal la defensa de los intereses de ese cliente, si no existen las grandes garantías para esto. Iniciando, conque todos los elementos materiales de prueba, no son accesibles para su análisis, y, posteriormente, llega la audiencia de acusación, y en el destape probatorio ocurre la misma situación. Entonces con mucho respeto y gran admiración que tengo a esta alma máter hago el siguiente interrogante: ¿Dónde están las herramientas necesarias para poder ejercer ese derecho a la defensa técnica que ese cliente tiene?

Aparte, de que no se tiene el tiempo suficiente, para poder realizar el estudio de esos materiales probatorios; dichos materiales, tampoco tienen la gran legibilidad posible, es por esa razón que no coadyuvo la posición traída por el Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES.

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