La Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando debe realizarse la redosificación punitiva por razón de un concurso de conductas punibles, al disminuirse la pena del tipo base del concurso, es decir, del que sirvió de referente para calcular el incremento por los comportamientos delictivos concurrentes, debe aplicarse a la nueva pena básica la misma proporción de aumento que se hizo al determinar originalmente la punibilidad. Lo anterior significa que se deben respetar los criterios y montos que tuvieron en cuenta los jueces de instancia, siempre y cuando no desconozcan el debido proceso previsto en el artículo 31 del Código Penal, ni los parámetros legales allí contenidos.  (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).

Para esta casa jurídica, lo traído a la luz pública por la Magistrada Ponente, Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, tiene total aceptación por cuanto a que, en muchas ocasiones, el legislador al momento de fallar, no tiene en cuenta lo dicho por los jueces en primera instancia.

Debe existir un gran respeto, para así evitar la vulneración del derecho fundamental del debido proceso, consagrado este en nuestra carta política, y en nuestro Código Penal en su artículo 31, evitando así, que la persona privada de su libertad salga perjudicada.

Autor: NAIRON PÉREZ TORRES.

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