La maternidad subrogada más conocida como alquiler de vientre, ha sido entendida en Colombia como la contratación de una mujer que se compromete a gestar un bebé con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca. Estos últimos se comprometen a criarlo y la mujer gestante debe renunciar a la filiación.

El único referente legal sobre la práctica de maternidad subrogada en Colombia es la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional. En esta sentencia, la Corte estudió el caso de una pareja que contrató los servicios de una mujer, para que les alquilara el vientre para tener un bebé.

En esa sentencia, la Corte estableció unos requisitos mínimos para entender la validez de la figura de maternidad subrogada. Entre esos requisitos se encuentra cuando la mujer gestante, no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras personas.

Como puede apreciarse, la maternidad subrogada gestacional no se encuentra permitida ni prohibida en nuestro país, debido a que no hay un marco normativo de leyes y decretos que regulen el tema, salvo las decisiones jurisprudenciales citadas.

Autor: Dr. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ.

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