Desde la implementación de manera gradual del sistema penal acusatorio, (Ley 906 del 2004); se han generado diferentes corrientes, de estructuración de una defensa técnica, en las cuales se debate la pertinencia de la creación y exposición de una teoría del caso, por parte del defensor técnico ante el juez de conocimiento; dentro de las posiciones en las cuales, NO apoyan o creen conveniente la creación de una teoría del caso, ya que la ven como una camisa de fuerza para la defensa, debido que al realizarla, se obliga automáticamente con carga de prueba a la defensa; ya que, se ve en la necesidad imperativa de demostrar, probatoriamente que, los hechos expuestos en la teoría del caso, son verdaderos y para poder aterrizarlos dentro de esa verdad procesal, es necesario demostrarlo con medios de pruebas robustos y contundentes.

Existen otra corriente de defensores en la cual me incluyo que pensamos que la teoría del caso no es una camisa de fuerza, al contrario, es una forma liberadora de comenzar a exponer, nuestros puntos básicos de defensa al juez, no con el ánimo de resolver los interrogantes propios de una investigación penal, como lo son: ¿el qué pasó?, ¿Cómo pasó? ¿Por qué pasó?, y ¿Quién lo hizo?; ya que quien soporta la carga de esas preguntas, es el ente acusador; al tener claro esto, debemos concentrarnos como defensores, en la evolución cognitiva que pudo lograr nuestro plan metodológico, con referencia a los hechos puesto en conocimiento como defensores, con los cuales debemos primero, resolver un conjunto de interrogantes como lo son, mi cliente ¿es responsable sí o no?. Si es responsable, ¿las pruebas recolectadas y el procedimiento utilizado, son idóneos para vencer en juicio, o existe alguna causal legal de justificación por su acto?. Si no es responsable, ¿tengo los medios de prueba para demostrar su inocencia o generar dudas sobre los hechos?; después de tener disipados esos interrogantes, conoceremos cuál ruta de defensa debemos seguir, para el bienestar de nuestro cliente, si una de esas rutas nos llevan a enfrentarnos, con nuestra contra parte jurídica, (ente acusador); debemos organizar una teoría del caso lo más sencilla y creíble posible, ya que, además de ser la primera vez, que contaremos al juez nuestra versión de los hechos, ya tenemos una desventaja, debido al hecho que la fiscalía ha sido la primera en hablarle al juez de esos hechos jurídicamente relevantes, por los que nos encontramos en juicio, (audiencia de acusación).

Por tal razón nuestra teoría del caso tiene que ser muy comprensible, y fácil de demostrar, y de ser flexible, ya que, por ejemplo, si la fiscalía no pudo llevar al juez más allá de toda duda razonable, de la culpabilidad de nuestro cliente y la práctica de nuestro arsenal probatorio, no alcanzó las expectativas que deseábamos, debemos que tener la prevención, desde el momento de exponer la teoría del caso, que, no solo se demostrará la inocencia de nuestro cliente, gracias al caudal probatorio que llevará la defensa a juicio, si no que, el mismo ente fiscal, no podrá demostrar culpabilidad, sencillamente, por no tener elementos de pruebas de fuerza constitutiva, que lleven al operador de justicia, a calificar de manera certera la culpabilidad de nuestro cliente.

Autor: Dr. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ

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