La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de un adolescente que luego de ser absuelto por un juzgado penal para adolescentes del delito de lesiones personales dolosas contra otro adolescente fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali como autor del punible.

La alta corte encontró que desde hacía por lo menos dos años la víctima y el victimario se hacían mutuo bullying y encontró configurada la responsabilidad penal del procesado al comprobar que sí hubo riña entre el acusado y el lesionado producto de viejas rencillas.

Por lo tanto, se determinó que no es viable reconocer la legítima defensa invocada por el recurrente en favor del condenado, pues como también fue abordado por el tribunal, la situación de riña descarta el reconocimiento de la causal de justificación excluyente de la antijuridicidad y, por tanto, de la entidad delictiva de la conducta.

Lo traído a la luz pública por esta colegiatura, tiene gran importancia por cuanto a que muchas veces tendemos a confundirnos en lo que hace referencia de la riña y la legítima defensa. Esto se puede definir de la siguiente forma: legítima defensa esta se da cuando existe un conato de bronca, y las ofensas son recíprocas y por ende los ataques se los infieren directamente a los contendientes. Mientras que en la legítima defensa una de las partes interviniente dentro del conflicto busca proteger algo o a alguien bien sea de su familia o de su círculo social

En lo traído por el DR. LUIS ANTONIO HERNANDES BARVOZA nos explica claramente la diferencia entre estas 2 vertientes.

Esto se debe tener encueta para cuando se tenga que resolver un problema jurídico donde estén involucrados estos conceptos acá mencionados esto no se puede pasar por alto debido a la gran importancia que estos aspectos tienen.

Autor NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES

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