La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 68 del Código Penal, que regula la reclusión domiciliaria u hospitalaria solamente para los reclusos que sufren de una enfermedad muy grave.

Para el actor, la norma acusada, al establecer como requisito objetivo enfermedad grave incompatible, desconoce aquellas situaciones donde el recluso padece una enfermedad que no es catalogada así, pero que por las condiciones del centro penitenciario puede ser considerada incompatible y desencadenar situaciones que afecten su salud.

Para esta casa jurídica, la normatividad demandada por el señor CARLOS ANDRÉS MEJÍA BÁRCENAS, no tiene gran aserción por cuanto a que, en muchas ocasiones, las personas que están privadas de su libertad, por la comisión de cualquier conducta punible cometida, utilizan este fenómeno para poder obtener este beneficio de la detención domiciliaria.

Si bien, y no es menos cierto, que las cárceles en nuestro país se encuentran en malas condiciones, debe existir una exhaustiva evaluación por parte de los galenos que estén especializados para dicha labor (médico), para que así, este concepto, pueda ser de gran utilidad para ese Juez de Control de Garantías, o en su efecto, Juez de Conocimiento, dependiendo el estadio procesal en el cual nos encontremos, para que, pueda este, decidir si esta persona privada de su libertad, pueda gozar de tal beneficio.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES.

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