A partir de la Ley 599 de 2000, la situación del menor frente al derecho penal sufrió un cambio drástico. La presunción del menor como inimputable fue retirada del ordenamiento jurídico para dar paso a un tratamiento especial.

El Código del 2000, regulando la inimputabilidad en su artículo 33 dispone:

“… es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil…”.

Estoy de acuerdo con nuestra legislación penal colombiana, en la cual la Corte avaló la creación del sistema de responsabilidad penal juvenil y consideró adecuados los fundamentos pedagógicos y resocializadores en los que está cimentado, y así podemos evitar que menores de edad se valgan de su condición de menor para cometer delito. Es más, el mismo Código de la Infancia y la Adolescencia, establece sanciones para los menores entre 14 y 18 años a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal.

Autor: Dr. Enrique Goenaga Sánchez.

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