La Ley 906 de 2004 se caracteriza porque:
(…)
i) El juramento rendido previo a atestar, de acuerdo con lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia C–782 de 2005, «no tendrá efectos penales adversos respecto de la declaración sobre su propia conducta»;
ii) El acusado puede ser interrogado, contrainterrogado y puede abstenerse de contestar las preguntas formuladas por su propio defensor, incluso, las que en desarrollo del contra interrogatorio efectúe la Fiscalía;
iii) Se le permite, conforme el artículo 396 de la Ley 906 de 2004 y a diferencia de los testigos comunes, presenciar el debate probatorio antes de rendir declaración;
iv) No está permitida su conducción forzosa a efectos de que rinda testimonio, pues deponer o abstenerse de hacerlo es una decisión suya a la que no puede ser obligado;
v) El incriminado es el sujeto pasivo de la investigación, tiene amparo de autoincriminación y derecho a la asistencia técnica.
Vemos entonces, que, ninguna ley, puede obligar al acusado a testificar, ya que, la decisión de testificar o permanecer en silencio, es suya, y no puede ser coaccionada; por lo tanto, en el testimonio de los imputados, no está permitida su conducción forzosa, a efectos de que rinda testimonio; pues, deponer o abstenerse de hacerlo es una decisión suya, a la que no puede ser obligado.
Autor: Dr. GIOVANYS ESCOBAR BENITEZ