La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 115 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), en lo que se refiere a visitas de los medios de comunicación a los centros de reclusión. La norma restringe el acceso a medios de comunicación a una autorización previa de autoridad diferente dependiendo de si se trata de entrevistar a un condenado o si se busca entrevistar a un interno.

Según los demandantes, esto genera graves perjuicios para la libertad de expresión, pues la norma supedita el acceso de periodistas y medios a centros penitenciarios a la consecución de un permiso previo para acceder a información de interés público e indispensable para su ejercicio profesional. Por ejemplo, indican, en la Sentencia T-343 del 2019 se analizó el caso en que la fiscalía general de la Nación negó el ingreso a un sitio de reclusión de un periodista que contaba con la autorización del interno para realizarle una entrevista, con fundamento en el artículo 115 demandado y el artículo 81 de la Resolución 6349 del 2016 del INPEC.

La Fiscalía señaló de forma genérica que “por motivos de política criminal e información reservada no se daba autorización a la entrevista”, por lo que el periodista alegó que dicha respuesta no solo no cumplía con la carga argumentativa, sino que además materializaba una restricción de acceso a la información para este y para la ciudadanía.

Para esta casa jurídica, el artículo acá traído a la luz pública por la Corte Constitucional, no vulnera la libre expresión como nos lo quiere hacer entender la persona quien demandó dicha normatividad.

Esto lo manifiesto debido a el entendido de que se debe ser muy cauteloso desde el momento en que se tenga una información de igual forma, se debe tener en cuenta quienes son los sujetos procesales los cuales intervienen dentro del proceso penal.

Con el ánimo de poder así evitar que ocurra la revictimización en contra de ese menor de edad el cual ha recibido una afección, y o que la persona privada de la libertad, pueda ser juzgada mas de la cuenta por la sociedad que nos rodea sin tener en cuenta verdaderamente si los hechos por los cuales se juzga a esta persona fueron ciertos, o por el contrario, estos mismos hechos no ocurrieron nunca, y por consiguiente la persona privada de la libertad queda mal vista por parte de nuestra sociedad actual.

Autor: Dr. NAIRON PÉREZ TORRES.

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