La obligación de reparar los daños ocasionados con el delito es una forma de responsabilidad civil extracontractual consagrada en el artículo 2341 del Código Civil, norma conforme la cual quien ha cometido un delito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por el delito cometido. (M.P. Mirian Ávila Roldán).

A criterio de esta casa jurídica, lo traído a la luz pública por la Dra. MIRIAM ÁVILA ROLDÁN, es bastante acertado su posición por cuanto a que es la persona infractora de la acción penal quien deberá resarcir los distintos daños morales, sicológicos, y físicos que haya sufrido la víctima.

A demás, deberá existir un equilibrio entre la sanción penal y la indemnización de los daños mencionados anteriormente.

Autor: NAIRON PEREZ TORRES.

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