La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó, que, el Juez de Control de Garantías, no puede sugerirle a la Fiscalía que impute un determinado delito, porque esta es una actuación irregular.
En el caso analizado, un juez, durante la audiencia de imputación e invocando su obligación, de velar por la legalidad de ese acto comunicacional, sugirió a la fiscalía que se le imputara a una ciudadana, el cargo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fue a raíz de esa recomendación, que, la Fiscalía optó por imputarle dicho delito, a título de determinadora, sin ocuparse de hacer las aclaraciones factuales, como a quién determinó, para qué o cómo lo hizo.
Para esta casa jurídica, lo manifestado por GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en el sentido de que los jueces no tienen el deber de sugerir que delitos, se pueden imputar, tiene gran relevancia por cuanto, a que, en muchas ocasiones, los jueces bien sean de control de garantías o de conocimiento, le suministran distintas ayudas procesales a la Fiscalía General de la Nación, debido a los fallos que esta comete en sus distintas intervenciones. Violando las facultades otorgadas por la normatividad penal puesto, que no se puede ser juez y parte.
Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉRES TORRES