El sistema procesal penal colombiano está gobernado por el principio de libertad probatoria, en el cual todos los medios de convicción válidamente practicados e incorporados al juicio son idóneos para demostrar la materialización del ilícito y la responsabilidad del acusado.

A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que quien se considere víctima de una conducta punible puede utilizar como medio de convicción la grabación en la que participe.

¿En qué casos grabación elaborada por particular (sin orden judicial) tiene validez en proceso penal?.

(i) Si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia.

(si) Si capta el momento del accionar criminoso.

(si) Si tiene como finalidad reconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.

Para esta casa jurídica, lo traído a la luz pública por el Dr. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, tiene gran asidero, por cuanto que este escrito, nos orienta a poder enfrentarnos bien sea como defensores o como fiscales, a una prueba la cual haya sido por medio de grabación, por parte de la persona afectada.

No puede haber una detención, en analizar si dicha prueba es legal o no, puesto de que la misma Sala de Casación Penal, en distintas providencias, nos ha manifestado, que este elemento llamado grabación, o cualquier otro tipo de elemento probatorio, que tenga la víctima, casi siempre, va a demostrar la ocurrencia de los hechos, y el responsable de los mismos. Se deben usar distintas estrategias, las cuales sirvan para poder resolver el objeto litigioso en el cual nos encontremos.

Autor: Dr. NAIRON DE JESÚS PÉREZ TORRES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *